Integrantes de las comunas deberán declarar sus bienes

Integrantes de las comunas deberán declarar sus bienes

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En la comisión de Contraloría de la Asamblea Nacional (AN), tienen listo el anteproyecto de Ley sobre Declaración Jurada de Patrimonio y de Intereses, que obliga a funcionarios públicos y hasta a los integrantes de las comunas, a
rendir cuentas de sus bienes y pertenencias. Nota de Prensa

Según el numeral 1 del artículo 4 de la ley, estarían obligados a hacer esa declaración: “Quienes estén investidos de funciones públicas, permanentes o transitorias, remuneradas o no, originadas por elección, por nombramiento o contrato otorgado por la autoridad competente, al servicio de la República, de los estados, de los territorios y dependencias federales, de los distritos, de los distritos metropolitanos, de los municipios, de las comunas u otras
formas de organización político territorial, así como de los institutos autónomos nacionales, estadales, distritales o municipales, de las universidades públicas, del Banco Central de Venezuela o de cualesquiera de los órganos o entes que ejercen el Poder Público”.

También deberán declarar sus bienes: “Las directoras o directores, administradoras o administradores, empleadas o empleados, obreras u obreros, y demás personas de las sociedades civiles y mercantiles, fundaciones, asociaciones civiles, cooperativas, cajas de ahorro, consejos comunales y demás formas asociativas e instituciones, constituidas con recursos públicos, o dirigidas o que reciban aportes o contribuciones, por alguno de los órganos o entes señalados en el artículo 4 de esta Ley. Personas que en forma regular, de manera permanente o transitoria, cualquiera sea la modalidad laboral o contractual de su vinculación, efectúen tareas de asesoramiento a las funcionarias o funcionarios públicos. Funcionarios y empleados de oficinas de recaudación de impuestos. Cualquier otra persona en los
casos previstos en esta Ley. Las disposiciones de la presente Ley se aplican a las personas indicadas en este artículo, aún cuando cumplan funciones o realicen actividades fuera del territorio de la República”, agregan los numerales 2, 3, 4 y 5 del mismo artículo.





El objetivo de la norma es: “Establecer el procedimiento para la declaración jurada de patrimonio y de intereses de quienes desempeñan funciones públicas con el objeto de verificar, detectar, y sancionar las variaciones significativas e injustificadas en su patrimonio, así como determinar, prevenir y sancionar los conflictos de intereses”, establece el artículo 1.

Sin embargo, de entrada, la norma establece que será retroactiva, porque incluye a quienes fueron funcionarios públicos, como señala el artículo 2 del proyecto. “Están sujetos a esta Ley quienes estén o hayan estado investidos de funciones públicas, permanentes o transitorias, remuneradas o no, originadas por elección, por nombramiento, designación o contrato y las demás personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, en los términos establecidos en esta Ley”.

Lo que deben declarar

Las personas sujetas a esta normativa deberán presentar el “detalle de bienes inmuebles de cualquier tipo, ubicados tanto en el país como en el exterior, que tengan en propiedad, copropiedad, comunidad, propiedad fiduciaria, cualquier otra forma de propiedad y las mejoras significativas que se hayan realizado sobre dichos inmuebles. Deberá
consignarse su destino, ubicación, datos de identificación registral, porcentaje, gravámenes, la fecha de adquisición, el valor abonado en esa fecha y el origen de los fondos aplicados a cada adquisición realizada con posterioridad al nombramiento. Detalle de bienes muebles registrables de cualquier tipo, ubicados tanto en el país como en el exterior, que tengan en propiedad, copropiedad, comunidad y otras formas de propiedad. Deberá consignarse su tipo; marca; modelo; año de fabricación; números de identificación del bien; datos registrales; la fecha de adquisición; el valor abonado en esa fecha; y el origen de los fondos aplicados a cada adquisición realizada con posterioridad al nombramiento”.

Las personas señaladas en el artículo 4 de esta Ley, deberán presentar declaración jurada de patrimonio y de intereses, dentro de los treinta (30) días continuos siguientes a la toma de posesión de sus cargos, dentro de los treinta (30) días continuos posteriores a la fecha en la cual cesen en el ejercicio de los mismos y un (1) año luego de haber desempeñado la función pública”.

Además, el artículo 11 señala: “La funcionaria o funcionario que cese en el ejercicio de sus funciones públicas por renuncia, remoción, destitución, despido o porque se le conceda el beneficio de jubilación o de pensión por incapacidad, no podrá retirar los pagos que le correspondan por cualquier concepto hasta tanto presente su declaración jurada de patrimonio y de intereses, salvo que por razones de enfermedad grave comprobada, se encuentre imposibilitado de presentarlas”.

Obligaciones

Las instituciones públicas y privadas que realicen actividades vinculadas con el sector financiero, bancario, asegurador, inmobiliario y de valores, así como los órganos facultados para su regulación y supervisión, deberán suministrar a la Contraloría General de la República, datos o registros correspondientes a las funcionarias o funcionarios públicos o particulares, relacionados con las transacciones de naturaleza económica y financiera de cualquier índole requerida para el ejercicio de sus funciones. La Contraloría General de la República podrá ordenar a cualquier órgano o ente del sector público, la práctica de actuaciones específicas, con la finalidad de verificar el contenido de las declaraciones juradas de patrimonio y de intereses”.

La Contralora o Contralor General de la República, solicitará a la máxima autoridad del órgano o ente de que se trate, la aplicación de las medidas preventivas, con el objeto de asegurar la presentación de las declaraciones juradas de patrimonio, de intereses y documentos que se exijan en el procedimiento de verificación. La máxima autoridad aplicará la medida preventiva requerida al recibo de su solicitud y deberá participar su ejecución a la Contraloría General de la República en un lapso no mayor de tres (3) días hábiles.

La Asamblea Nacional y su Comisión Permanente de Contraloría, el Ministerio Público y los tribunales competentes, podrán exigir información relacionada con la declaración jurada de patrimonio y de intereses y la declaración del Impuesto Sobre la Renta a las personas indicadas en esta Ley, a quienes tengan la obligación de custodiarlas, o a otras personas, cuando de las investigaciones que estén conociendo, surjan indicios de la comisión de los delitos establecidos en esta Ley.

Las declaraciones juradas de patrimonio y de intereses, tendrán valor probatorio cuando hayan sido debidamente expedidas por la Contraloría General de la República.

Sanciones

En cuanto a las sanciones, se establecen pagos de multas entre 100 y 500 unidades tributarias, además de suspensión del cargo, sin goce de sueldo y hasta cárcel de seis meses a cuatro años, por la falsedad o rebeldía en la declaración jurada de patrimonio.

Se espera que la ley llegue a la plenaria en las próxima semanas.