José Toro Hardy: María Corina

José Toro Hardy: María Corina

thumbnailjosetorohardyEl cinismo con el cual vemos actuar a las actuales autoridades de Venezuela resulta sorprendente y, más sorprendente aún, la tolerancia con la cual otras naciones lo aceptan.

Llama la atención las acusaciones que se levantan contra María Corina Machado por haberse propuesto hablar desde la silla  de Panamá en la reciente reunión del Consejo Permanente de la OEA.

El oficialismo la ha acusado prácticamente de traición a la patria, sin comprender que ellos no son la patria, sino simplemente unas autoridades pasajeras en un país cuya Constitución, en su Artículo 6,  define al gobierno como alternativo.





Ceder el asiento a otra persona para que hable en la OEA es una práctica usual en la Organización. Fue por utilizada por el propio gobierno de Venezuela cuando en el 2009 cedió su asiento a la Canciller del depuesto presidente Zelaya -Patricia Rodas- para expusiese la situación que se estaba desarrollando en Honduras, sin que por eso se la hubiese designado como Embajadora Alterna ni se le hubiese dado remuneración ninguna.

No tuvieron objeciones los demás miembros de la OEA y escucharon a Patricia Rodas con toda atención y cortesía. Nadie los presionó ni amenazó.

El presidente de la Asamblea Nacional  ha informado que María Corina Machado ha perdido su investidura parlamentaria y que se le prohibirá entrar al Parlamento por aceptar que otro país le cediese su asiento en el la reunión del Consejo Permanente de la OEA.

Olvida el presidente de la AN lo que establece al respecto la Constitución:

Art. 138 “Toda autoridad usurpada es ineficaz y sus actos nulos”

 El paralelismo entre lo que ocurrió con Patricia Rodas de Honduras y María Corina Machado de Venezuela es evidente. Cabría aquí recurrir al conocido refrán: Lo que es bueno para el pavo es bueno para la pava.

Pero los adeptos al oficialismo se han lanzado a un ataque virulento basándose en varios artículos de la Carta Magna:

Art. 149 “Los funcionarios públicos y funcionarias públicas no podrán aceptar cargos, honores o recompensas de gobiernos extranjeros sin la autorización de la Asamblea Nacional”

Hay que aclarar que María Corina no es funcionaria pública sino diputada a la Asamblea Nacional y por lo tanto no le es aplicable este artículo. No recibió ningún honor que requiriese aprobación de la Asamblea de su país, ni tampoco  recibió ninguna recompensa de algún gobierno extranjero.

Al acusarla, alegan también el artículo 191 de la Constitución:

“Los diputados o diputadas de la Asamblea Nacional no podrán aceptar o ejercer cargo públicos sin perder su investidura, salvo en actividades docentes, académicas, accidentales o asistenciales, siempre que no supongan dedicación exclusiva”

María Corina no aceptó ningún cargo público,  no fue remunerada,  no estaba a dedicación exclusiva. Se trató de una actividad accidental en cumplimiento de su función parlamentaria como era defender la democracia en su país. No pierde tampoco su investidura como hubiera ocurrido en el caso de aceptar un cargo público en Venezuela.

En definitivas, lo único que se le puede achacar a María Corina Machado es que estaba actuando en defensa de la democracia y en cumplimiento de lo establecido en el Articulo 333 de la Constitución, que dice textualmente:

“Esta Constitución no perderá su vigencia si dejare de observarse por acto de fuerza o porque fuere derogada por cualquier otro medio distinto al previsto en ella. En tal eventualidad, todo ciudadano investido o no de autoridad, tendrá el deber de colaborar en el restablecimiento de su efectiva vigencia”

Eso precisamente es lo que María Corina estaba intentando hacer en la OEA. Estaba tratando de explicar que en la práctica  la Constitución de Venezuela ha dejado de observarse o  al menos  que ha perdido  parcialmente su vigencia, muy particularmente en lo que tiene que ver con Derechos Humanos y con la independencia y equilibrio que debe existir entre los Poderes Públicos.

He aquí el quid de la cuestión.  Según el Art. 200 de la Constitución, sólo el TSJ puede conocer “en forma privativa” el caso y,  si llegase a culparla,  se pondría en evidencia que María Corina tenía razón en sus acusaciones.

Cabría por último citar el Artículo 201 de la Constitución:

“Los diputados o diputadas son representantes del pueblo y de los Estados en su conjunto, no sujetos o sujetas a mandatos ni instrucciones, sino sólo a su conciencia…”

María Corina representó bien a su pueblo, a su Estado y a su conciencia.

pepetoroh@gmail.com

@josetorohardy