Esta es la Reforma Parcial de la Ley de Alimentación para los Trabajadores

Esta es la Reforma Parcial de la Ley de Alimentación para los Trabajadores

(Foto AVN)
(Foto AVN)

 

Ante la confusión creada por la reforma a la Ley de Alimentación para los trabajadores, publicamos las modificaciones publicadas en Gaceta Oficial Extraordinaria el 17 de noviembre de 2014.

En Gaceta Oficial N° 6.147 Extraordinario del 17/11/2014 fue publicado el Decreto Presidencial N° 1.393 del 13/11/2014 mediante el cual se dicta el Decreto con Rango, Fuerza y Valor de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Alimentación para los Trabajadores y las Trabajadoras.

A continuación las modificaciones incorporadas:

Artículo 1
Se modifica el artículo 5, el cual queda redactado de la forma siguiente:
· Artículo 5
El beneficio contemplado en este decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley no será considerado como salario, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras, salvo que en las convenciones colectivas, acuerdos colectivos o contratos individuales de trabajo se estipule lo contrario.

Parágrafo Primero: En caso que la entidad de trabajo otorgue el beneficio previsto en este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, a través de la entrega de cupones, tickets o tarjetas electrónicas de alimentación, suministrará un cupón o ticket, o una carga a la tarjeta electrónica, por cada jornada de trabajo, cuyo valor no podrá ser inferior a 0,50 U.T ni superior a 0,75 U.T. De igual manera, cuando el beneficio de alimentación sea entregado en dinero en efectivo o su equivalente, no podrá ser inferior 0,50 U.T, ni superior a 0,75 U.T.

Parágrafo Segundo: Las facturas, constancias, estados de cuenta o informes que expidan empresas emisoras de tarjetas electrónicas de alimentación, así como los contratos que éstas celebren con la entidad de trabajo, constituirán prueba del cumplimiento de las obligaciones de las entidades de trabajo bajo este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley.

Parágrafo Tercero: Cuando el beneficio previsto en este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, se otorgue a través del suministro de cupones, tickets o tarjetas electrónicas de alimentación, o en dinero en efectivo o su equivalente, la provisión mensual de estos suministros no deberá exceder el 40% del monto que resulte de sumar al salario mensual del respectivo trabajador o trabajadora el valor de los cupones, tickets o tarjetas electrónicas de alimentación, o el dinero en efectivo o su equivalente, recibidos por éste o ésta en el respectivo período mensual. Quedan a salvo las situaciones especiales que puedan preverse en las convenciones colectivas de trabajo o acuerdos colectivos.

Parágrafo Cuarto: En los casos de aquellos trabajadores y trabajadoras para los cuales el beneficio establecido en este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, exceda del Límite fijado en este artículo, conservarán dicho beneficio, y la entidad de trabajo deberá tomar las previsiones para que gradualmente, en los sucesivos ajustes del salario y del beneficio, se apliquen los correctivos necesarios para respetar el límite del cuarenta por ciento (40%) antes referido.

Artículo 2
Se modifica el artículo 7, el cual queda redactado en los términos siguientes:

Artículo 7
Los cupones, tickets y tarjetas electrónicas de alimentación deberán contener las siguientes especificaciones:

1. La razón social de la entidad de trabajo que concede el beneficio.
2. La mención “Exclusivamente para el pago de comidas o alimentos, está prohibida la negociación total o parcial por dinero u otros bienes o servicios”.
3. El nombre del trabajador o trabajadora beneficiaria.
4. Fecha de vencimiento.
5. Razón social de la entidad de trabajo especializada en la administración y gestión de beneficios sociales que emite el instrumento.
6. Los cupones o tickets deberán contener, además de lo indicado anteriormente, el valor que será pagado al establecimiento proveedor.
7. Las tarjetas electrónicas de alimentación tendrán acceso a la consulta del saldo disponible por el trabajador beneficiario.
Artículo 3

Se incorpora una Disposición Transitoria Única, la cual queda redactada del modo siguiente:

Disposición Transitoria

Única: A partir del 01 de diciembre de 2014, las entidades de trabajo incrementarán el valor del beneficio previsto en este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, que sus trabajadoras y trabajadores estuvieren percibiendo al 30 de noviembre de 2014, según las siguientes reglas:

1. Cuando el valor del beneficio que vienen percibiendo se encuentre entre 0,25 U.T y 0,50 U.T, ambos inclusive, se ajustará incrementando de manera lineal el beneficio percibido en 0,25 U.T.
2. Cuando el valor del beneficio que vienen percibiendo sea mayor a 0,50 U.T, pero menor a 0,75 U.T, se ajustará al límite superior de 0,75 U.T a que refiere el artículo 5 del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley.

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