¿Aló Maduro?… ¡fuera de la Constitución NADA!, el Art. 319 sobre el Banco Central de Venezuela

¿Aló Maduro?… ¡fuera de la Constitución NADA!, el Art. 319 sobre el Banco Central de Venezuela

 REUTERS/Denis Balibouse
REUTERS/Denis Balibouse

La Ley Habilitante que la saliente Asamblea Nacional de Venezuela le aprobó al presidente Nicolás Maduro y que caducó el 31 de diciembre del 2015 no tiene poderes supraconstitucionales; por lo tanto el primer mandatario nacional pretender desconocer los artículos limitando la acción que puede ejercer el parlamento sobre el Banco Central de Venezuela incluído en la Carta Magna es inconstitucional.

¿Hasta cuando el abuso?

Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela





Artículo 319. El Banco Central de Venezuela se regirá por el principio de responsabilidad pública, a cuyo efecto rendirá cuenta de las actuaciones, metas y resultados de sus políticas ante la Asamblea Nacional, de acuerdo con la ley. 

También rendirá informes periódicos sobre el comportamiento de las variables macroeconómicas del país y sobre los demás asuntos que se le soliciten, e incluirán los análisis que permitan su evaluación.

El incumplimiento sin causa justificada del objetivo y de las metas, dará lugar a la remoción del directorio y a sanciones administrativas, de acuerdo con la ley.

El Banco Central de Venezuela estará sujeto al control posterior de la Contraloría General de la República y a la inspección y vigilancia del organismo público de supervisión bancaria, el cual remitirá informes de las inspecciones que realice a la Asamblea Nacional.

El presupuesto de gastos operativos del Banco Central de Venezuela requerirá la discusión y aprobación de la Asamblea Nacional, y sus cuentas y balances serán objeto de auditoría externas en los términos que fije la ley.