Medina: Sería una burla revocar a Maduro y que quede como Presidente un funcionario designado por él

Medina: Sería una burla revocar a Maduro y que quede como Presidente un funcionario designado por él

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La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece en su artículo 233 que la revocatoria del mandato presidencial genera la falta absoluta y el mecanismo para suplir las faltas absolutas debe seguirse según algunos pasos.

Nota de Prensa

Así lo expresa en concejal de Los Salias Héctor Medina, presidente de la Comisión de Política y Legislación, quien explica que “si hay falta absoluta del Presidente electo antes de tomar posesión se procederá a una nueva elección universal, directa y secreta dentro de los treinta días consecutivos siguientes. Mientras se elige y toma posesión el nuevo Presidente, se encargará del Ejecutivo el Presidente de la Asamblea Nacional”.

“Si se produce durante los primeros cuatro años del período constitucional, se va a una nueva elección universal, directa y secreta dentro de los 30 días consecutivos siguientes. Mientras se elige y toma posesión el nuevo Presidente, se encargará de la Presidencia el Vicepresidente Ejecutivo. Mientras que si la falta absoluta se produce durante los últimos dos años del período constitucional, el Vicepresidente asumirá hasta completar dicho período”.

Medina sostiene que en cuanto a la revocatoria del mandato popular “consideramos que deben cesar en sus funciones también todas las autoridades designadas por el Presidente revocado”.

El también abogado manifiesta que no tiene sentido que la voluntad popular exprese que no está de acuerdo como el Primer Mandatario Nacional y que este lo culmine a través de alguno de los funcionarios que designó.

“Lamentablemente ningún jurista venezolano se va a atrever a solicitar una interpretación constitucional de este artículo, porque conoce la parcialidad de las decisiones de la Sala Constitucional del TSJ”, lamenta.

Señala que más allá de pueda aplicarse para el actual período constitucional, este tema debe ser objeto de interpretación constitucional o debe proponerse una enmienda a la Constitución, que establezca con claridad que la revocatoria del mandato genera, inmediatamente, la convocatoria al proceso de elección de un nuevo presidente.

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