Civiles juzgados por tribunales militares, por Pedro Vargas

Civiles juzgados por tribunales militares, por Pedro Vargas

En estos últimos días, producto de diversas protestas ocurridas en el país, se han intensificado las detenciones de manifestantes, muchos de ellos están siendo procesados por Tribunales de la jurisdicción militar. Esta situación no debería ocurrir, ya que se violenta la garantía Constitucional del debido proceso que contempla el derecho que toda persona  tiene a ser juzgada por sus jueces naturales, como lo establece el artículo 49 en su numeral 4to de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela. La justicia castrense debe ser aplicada de manera exclusiva a los militares activos  que hayan cometido delito estando en el ejercicio de sus funciones, de acuerdo a lo previsto en el artículo 261 de la Carta Magna que señala: “La competencia de los tribunales militares se limita a delitos de naturaleza militar”. Es decir, nuestra Constitución es muy contundente en indicar que la actividad de los Juzgados  militares no es para juzgar civiles, sino para mantener el orden y la disciplina dentro de la  Fuerza Armada Nacional. Es de observar que el Código Orgánico de Justicia Militar vigente data del año 1.998 y la Carta Magna entró en vigencia en el año de 1.999; por lo tanto, dicho Código no ha sido adaptado a las disposiciones Constitucionales actuales, las cuales no permiten el juzgamiento de civiles por parte de la jurisdicción Castrense. Por este motivo, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 24 de Abril de 2.002, dictó una sentencia donde señala que el Código Orgánico de Justicia Militar violenta los preceptos Constitucionales al permitir que civiles puedan ser procesados por la Jurisdicción militar. La referida sentencia fue contundente al indicar que “la Justicia militar estaba exclusivamente reservada a delitos de naturaleza militar, perpetrados por efectivos militares en servicio activo”.

 

Queda claro que el juzgamiento por parte de la justicia castrense de  aquellas personas detenidas en las distintas manifestaciones acaecidas en el territorio nacional, violenta la Constitución, el Estado de Derecho y los Tratados Internacionales, al no ser procesados los ciudadanos por sus jueces naturales. Por lo tanto, dichas actuaciones judiciales estarían viciadas de nulidad absoluta por contradecir la garantía Constitucional referente al Debido Proceso. Asimismo, las conductas desplegadas por los que participan en las protestas cívicas, además de estar amparadas en el artículo 68 de la Carta Fundamental,  jamás configurarían la comisión de delitos tan graves como lo son la instigación a la rebelión  o ataque al centinela.  Ilícitos éstos previstos en los artículos 481 y 501 del Código Orgánico de Justicia Militar, cuyas penas exceden de diez años de presidio y por los cuales muchos de esos manifestantes han sido injustamente privados de libertad por tribunales militares. Cuando lo cierto es que, si alguno de los participantes de  dichas protestas se le llegare a aprehender cometiendo delito durante las manifestaciones, nunca podrían ser juzgados ante  la jurisdicción militar debido a  su condición de civiles, y los cuerpos de seguridad del Estado están en la obligación de ponerlos a la orden de la jurisdicción ordinaria para que sean juzgados por sus jueces naturales.

 

Por otra parte, los medios de comunicación han reseñado detenciones de adolescentes participantes en marchas acaecidas en las últimas semanas y, además, que estos menores de edad han sido trasladados a los juzgados Castrenses a los fines de ser procesados por dicha Jurisdicción. En este sentido, se debe  aclarar que los adolescentes, según el artículo 83  de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes, tienen el derecho “de manifestar pacíficamente y sin armas, de conformidad con la Ley sin más límites que los derivados de las facultades legales que corresponden a sus padres, madres, representantes o responsables”;  por ende, no es delito su conducta de concurrir  a una protesta cívica. Ahora bien, si un adolescente es aprehendido  por las autoridades policiales o militares y se le sindique de un hecho delictual durante las concentraciones o marchas, debe ser puesto a la orden del Fiscal especializado del Ministerio Público en materia de responsabilidad del adolescente para luego ser presentado ante el Juez de Control de esa jurisdicción especial. Esto es así porque también los menores de edad gozan del amparo Constitucional de ser juzgados por sus jueces naturales, según el artículo 78 de la Carta Magna. Se hace imperativo, entonces, que  la Justicia militar deje de asumir competencia sobre asuntos que son de conocimiento exclusivo de la justicia ordinaria, evitándose de esta manera que se siga trasgrediendo el Estado de Derecho en nuestro país.

 

 

 

 

 

Exit mobile version