Rafael Veloz: decisión tomada por la Asamblea Nacional es constitucional y el TSJ debe acatarla

Rafael Veloz: decisión tomada por la Asamblea Nacional es constitucional y el TSJ debe acatarla

Diputado Rafael Veloz
Diputado Rafael Veloz

 

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), en ponencia conjunta de sus Magistrados y Magistradas, este jueves en la noche, declaró en sentencia 545, nulo el proceso a través del cual la Asamblea Nacional (AN) nombró a 13 Magistrados y Magistradas principales y 20 Magistrados y Magistradas suplentes del TSJ.

Nota de prensa

El argumento se centró entre otros aspectos en la extemporaneidad del proceso, inexistencia de vacantes e inobservancia de preceptos constitucionales y legales.

La SC fundamentó su decisión en la jurisprudencia y en lo establecido en el artículo 213 del Código Penal Venezolano, el cual prevé que cualquiera que indebidamente asuma o ejerza funciones públicas civiles o militares será reo de delito por usurpación de funciones.

El parlamentario Rafael Veloz, quién fue presidente de la Federación Interamericana de Abogados (FIA) y del Colegio de Abogados de Caracas, al referirse a la sentencia considerada “exprés”, dijo que es nula porque “el TSJ es responsable del delito de rebelión como producto de haber dictado a través de su Sala Constitucional las sentencias 155 y 156 del 27 y 29 de marzo de 2017, respectivamente”.

Agregó que los jueces que han dictado esta sentencia son precisamente los cuestionados por haber sido nombrados en forma irregular e ilícita el pasado 23 de diciembre de 2015 y por esa razón tienen interés directo en el asunto y si los Magistrados fuesen legítimos, debieron inhibirse. ” Por otra parte, no existe la figura de desacato por parte de la Asamblea Nacional a la que alude ésta y las anteriores sentencias comentadas. Precisamente ese argumento falaz es el que constituye la base según la cual el máximo tribunal del país haya incurrido en los delitos de rebelión contra el estado democrático y usurpación de funciones de la Asamblea Nacional”.

Veloz, quién es estudioso permanente del Derecho indicó que debe ser tomado en cuenta por los diputados de la AN que el TSJ es un único tribunal y por eso las sentencias de cada una de sus Salas son sentencias de todo el Tribunal, no sentencias de tribunales distintos. Es decir, es un único tribunal que se distribuye el trabajo internamente por materias. Por eso, cuando una Sala dicta sentencia, lo están haciendo los 32 Magistrados, o sea, el TSJ. De allí, que el Tribunal Supremo de Justicia es responsable de haber desconocido a la Asamblea Nacional y apoyado la convocatoria inconsulta y fraudulenta a Constituyente hecha por Nicolás Maduro.

“El TSJ quedo fuera de la Constitución y la ley a partir del primer acto de desconocimiento de la voluntad popular que fue el decreto de medida preventiva de suspensión de efectos de la elección de diputados del Estado Amazonas de 30 de diciembre de 2015. Insistimos que la sentencia 545 es nula porque como lo indiqué, los magistrados exprés que la suscriben forman parte de la controversia y debieron inhibirse por tener interés directo en las resultas del juicio. El punto no es de mero derecho como lo afirma el írrito TSJ en esta sentencia. Para decidir si el Procedimiento de Designación de Magistrados es nulo, debería ser citada la Asamblea Nacional para que expusiera sus alegatos en ese juicio de nulidad, que no puede ser conocido por la SC sino por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, pues el proceso de postulaciones y designaciones es de naturaleza administrativa, a pesar de ser llevado por el Poder Legislativo Nacional.

Esta Sentencia declara nula la designación de 13 Magistrados y 20 Magistrados suplentes que hará hoy la Asamblea Nacional.

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