Desde este lunes partidos políticos deben presentar a sus autorizados para acreditar testigos electorales

Desde este lunes partidos políticos deben presentar a sus autorizados para acreditar testigos electorales

(foto AVN)

 

 

Desde este lunes 12 de noviembre y hasta el 22 del mes en curso, los partidos políticos nacionales, regionales, comunidades y organizaciones indígenas que postularon candidatas y candidatos para las elecciones del 9 de diciembre, deberán presentar ante el Consejo Nacional Electoral (CNE) a sus autorizados para acreditar testigos electorales en el referido proceso comicial. AVN





La autorización debe contener los datos de identificación de las autoridades de la organización con fines políticos, el carácter con el que actúan y ámbito de actuación, así como los datos de las personas autorizadas para acreditar testigos electorales, reseña el Poder electoral en un aviso oficial.

La información deberá ser entregada en la Dirección de Correspondencia del Órgano Electoral, ubicada en la sede central en Caracas, o ante las Oficinas Regionales Electorales correspondientes a su ámbito de actuación, en el horario comprendido entre las ocho de la mañana y las 12:00 del mediodía y de 1:30 hasta las cuatro de la tarde.

En estos comicios serán elegidos 2.459 concejales principales, con sus respectivos suplentes. De ese total, 1.704 son cargos nominales, 686 por lista y 69 elegidos por las organizaciones y comunidades indígenas.

Partidos deben ratificar o sustituir a sus autorizados para contratar propaganda electoral

Asimismo, entre este lunes 12 y hasta el viernes 16 de noviembre, las organizaciones con fines políticos nacionales, regionales, comunidades y organizaciones indígenas que postularon candidatas y candidatos para las elecciones municipales del 9 de diciembre, deben ratificar o sustituir a sus autorizados para contratar publicidad y propaganda electoral.

En el caso de las sustituciones, la autorización debe contener los datos de identificación de las autoridades de la organización con fines políticos, comunidad u organización indígena, estableciendo en dicho escrito el carácter con el que actúan, reseña un aviso oficial del Poder Electoral.

Además, deben contener los datos de identificación de las personas naturales o jurídicas para contratar la propaganda electoral – nombre, apellido, cédula de identidad o Registro de Información Fiscal (RIF)–y la dirección o domicilio a los efectos de cualquier notificación.