Prociudadanos entregó a la AN proyecto de Ley de Justicia Transicional (foto)

Prociudadanos entregó a la AN proyecto de Ley de Justicia Transicional (foto)

Foto: Prociudadanos entregó a la AN proyecto de Ley de Justicia Transicional / Prensa

 

El Coordinador Nacional del movimiento ProCiudadanos, Leocenis García, fue recibido por el presidente de la Asamblea Nacional, Juan Guaido, un proyecto de Ley de Justicia Transicional luego que se declarara la usurpación de poder por parte de Nicolas Maduro.

Objeto de la Ley

Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto, llevar la tranquila general, la paz, el desarrollo político-Social y el orden institucional que el país demanda. Superando de esta manera la conmoción interna y de esta forma poner fin al Estado imperante. Así como sentar las bases de la construcción de una economía libre, que demanda paz y unidad nacional.

Del Olvido y Perdón

Artículo 2. Se prohíbe abrir juicios por razones políticas a civiles o militares que hayan pertenecido a la administración en los gobiernos comprendidos de Hugo Rafael Chavez Frías y Nicolás Maduro Moros, en calidad de autores, cómplices o encubridores que incurrieran en hechos delictuosos ejecutados durante la vigencia de la situación de Estado en sitio, comprendida entre las protestas antigubernamentales de Abril y Diciembre del 2002, febrero del 2003, mayo del 2007, entre febrero y junio del 2014, entre abril y julio del 2017 hasta la presente promulgación de la Ley.

Artículo 3. Se concede Olvido y Perdón, a todas las personas civiles o militares que hayan pertenecido a la administración en los gobiernos comprendidos de Hugo Rafael Chavez Frías y Nicolás Maduro Moros, a la fecha de vigencia del presente decreto Ley, que se encuentren condenadas por tribunales militares, con posterioridad a las protestas antigubernamentales de Abril y Diciembre del 2002, febrero del 2003, mayo del 2007, entre febrero y junio del 2014, entre abril y julio del 2017 hasta la presente promulgación de la Ley.

Artículo 4. Quedaran comprendidas a Olvido y Perdón, a que se refiere el artículo 2, las personas respecto de las cuales hubiere acción penal vigente en su contra, que hayan sido juzgadas o condenadas por Hechos ocurridos en las protestas antigubernamentales de Abril y Diciembre del 2002, febrero del 2003, mayo del 2007, entre febrero y junio del 2014, entre abril y julio del 2017 hasta la presente promulgación de la Ley.

Artículo 5. No quedaran sometidas a la presente Ley de olvido y perdón, aquellas personas civiles o militares que hubieren cometidos los delitos de Narcotráfico, Homicidio extra judiciales y no podrá ampararse bajo las causas de inculpabilidad tipificadas en el Código Penal, cometidos en las protestas antigubernamentales de Abril y Diciembre del 2002, febrero del 2003, mayo del 2007, entre febrero y junio del 2014, entre abril y julio del 2017, y los hechos de la enero de 2018 conocida como Masacre de El Junquito. Serán juzgados sólo autores materiales que arguyeron órdenes superiores, manteniéndose la responsabilidad individual sobre el delito, hasta la presente promulgación de la Ley.

Artículo 6. Toda persona civil o militar que cometiesen los delitos perdonados por la presente Ley en las protestas antigubernamentales cometidas en las fechas estipuladas en los artículos precedentes, a posteriori de la vigencia de la misma Tendrá que someterse a los tribunales civiles o militares correspondiente al delito.

Artículo 7. Son objeto de Olvido y Perdón, todos los actos realizados entre el 2013 hasta la presente promulgación de ley , cuando en la intencionalidad política se aprecie ademas un móvil de restablecimiento de las libertades publicas o de reivindicación de autonomías de los poderes públicos, entendiéndose la Asamblea Nacional, y que hayan sido judicializados. Por tanto quedan amnistiados los delitos cometidos en ese periodo tipificados como:

A. Los delitos de rebelión y sedicion, asi como los delitos y faltas cometidos con ocasión o motivo de ellos, tipificados en el Codigo de justicia Militar.
B. La objeción de conciencia a la prestación del servido militar, por motivos eticos o religiosos.
C. Los delitos de denegación de auxilio a la Justicia por la negativa a revelar hechos de naturaleza politica, conocidos en el ejercicio profesional.
D. Los actos de expresión de opinion, realizados a traves de prensa, imprenta o cualquier otro medio de comunicacion.

Artículo 8. La autoridad judicial competente ordenara la inmediata libertad de los beneficiados por la amnisti?a que se hallaren en prision y dejara sin efecto las ordenes de busca y captura de los que estuviesen declarados en rebeldia. Y no podrá abrir juicio alguno contra personas civiles o militares que comprueben haber estado en funciones según lo estipula el articulo 2 y 3 de esta Ley.

Disposición Transitoria

Primero. A objeto de garantizar el resarcimiento de las víctimas, el Estado venezolano deberá indemnizar en moneda americana de curso legal a las víctimas de los hechos descritos en los artículos precedentes. Dicha compensación equivaldrá a la educación de parientes sanguíneos, entiéndanse ascendientes o hasta los 18 años. También a la manutención, y aseguramiento material y de salud de sus deudos, entiéndase padres de la victimas si vivieran, o allegados que demostraran vivir con las victimas.

Tal compensación se hará en un solo aporte, calculado el mismo, 30 días después de la presente ley. Calculado por un tribunal accidental dispuesto por el Tribunal Supremo de Justicia y emitida la indemnización por el Banco Central de Venezuela.

Disposición Final

Unico. La presente Ley entrara en vigencia desde su publicación en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Leocenis García
Coordinador Nacional

Joicar López
Coordinador Nacional Adjunto

Dip. Chaim Bucaran
Secretario General

Andrés Cedeño
Coordinador de Organización

Kenyerber Moya
Coordinador de Políticas para la Juventud

Abrahan Noguera
Coordinador de asuntos interreligiosos

Mario Chavez
Coordinador de Asuntos Internacionales

Eduardo Caballero
Coordinador de los Derechos LGBTI+

Jesús Albornoz
Coordinador de Formación Ideológica

Dip. Freddy Castellanos
Omar Varela
Coordinadores Político

 

 

Exit mobile version