Víctor Jiménez Ures: ¿Podemos municipalizar Caracas? La creación de nuevos municipios (segunda parte)

Víctor Jiménez Ures: ¿Podemos municipalizar Caracas? La creación de nuevos municipios (segunda parte)

Creemos conveniente destacar entonces que dentro de una ciudad pueden contarse varios municipios, como es el caso de Caracas, y en realidad no hay ninguna limitante legal respecto al número de municipios que puede llegar a tener una ciudad siempre que se cumpla con lo establecido en el ordenamiento jurídico. En este orden de ideas, las condiciones mínimas para la creación de un municipio están previstas en los artículos 9 y 10 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y se resumen en:

1- Tener una población asentada establemente con vínculos de vecindad.





2- Contar con un centro poblado no menor a la media poblacional de los municipios preexistentes en esa entidad (Cuando se trate de Estados que están creando nuevos municipios) y si no hay otros municipios que sirvan de marco comparativo en la entidad, entonces una población no menor a los 10.000 habitantes.

3- Poseer la capacidad de generar recursos propios para hacer frente a los gastos de gobierno y administración y proveer la prestación de los servicios mínimos obligatorios.

4- Realizar un referéndum aprobatorio con la participación de las poblaciones interesadas.

Por otro lado, constitucionalmente hablando, la figura del Municipio, en Venezuela, encuentra asidero en el artículo 168 de nuestra carta magna, el cual reza:

“Los Municipios constituyen la unidad política primaria de la organización nacional, gozan de personalidad jurídica y autonomía dentro de los límites de la Constitución y de la ley (…)”. (Resaltado nuestro)

Igualmente, la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, en su artículo 2, provee de marco regulatorio a la mencionada figura, y lo hace bajo los siguientes términos:

“El Municipio constituye la unidad política primaria de la organización nacional de la República, goza de personalidad jurídica y ejerce sus competencias de manera autónoma, conforme a la Constitución de la República y la ley. Sus actuaciones incorporarán la participación protagónica del pueblo a través de las comunidades organizadas, de manera efectiva, suficiente y oportuna, en la definición y ejecución de la gestión pública y en el control y evaluación de sus resultados.” (Resaltado nuestro)

Notemos que ambos artículos, aunque pertenecientes a normas de rango distinto, incluyen a la autonomía como característica principal de los municipios. Así pues, debemos entender que al referirnos a los municipios como autónomos, aludimos a sus capacidades de autogestión, es decir, de auto gobierno, poniendo énfasis en que éstas siempre deberán desarrollarse dentro de las potestades atribuidas por la ley.

En relación a la autonomía, parte de la doctrina** sostiene la postura de que se expresa de cuatro formas distintas, a saber:

1. Autonomía Política: consistente en la potestad de elegir sus propias autoridades (Alcaldes y Concejales) por votación Universal, directa y secreta.

2. Autonomía Normativa: es la facultad de dictar las normas regulatorias, que integran el ordenamiento jurídico de la unidad político-territorial que conforma al municipio, dichos instrumentos normativos siempre deben estar en consonancia con las potestades atribuidas al municipio.

3. Autonomía Tributaria: se trata de la capacidad de crear, recaudar e invertir sus ingresos. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 183 señala cuáles son los tributos que no pueden ser desarrollados por los municipios.

4. Autonomía Administrativa: a los municipios les corresponde la libre gestión de las materias de su competencia, lo que implica no sólo autoformación, sino también auto-administración y por tanto, la posibilidad de invertir los ingresos municipales en la forma que lo juzguen conveniente, sin intervención alguna del Poder Nacional o del Poder Estadal.

A sabiendas de lo anterior, salta a la vista que el Municipio Libertador de Caracas está muy mal administrado y pobremente explotado; esto se debe en buena medida a la pésima preparación de los gobernantes que ha tenido (más interesados en hacer política que verdadera gestión pública) pero también al hecho de que es un municipio muy grande (443 mts 2) y densamente poblado (aproximadamente 3.000.000 de habitantes), lo cual rebasa frecuentemente sus capacidades administrativas de gestión.

Así las cosas, la respuesta lógica a la saturación del Municipio Libertador pareciera ser la descentralización, creando nuevas figuras político-territoriales que permitan una atención focalizada en las realidades de los diferentes sectores de la capital, entendiendo que las soluciones genéricas de forma frecuente se convierten en paños de agua tibia que raras veces resuelven los problemas reales de las comunidades afectadas.

Ciertamente, por poner un ejemplo, la realidad de los habitantes de la calle Negrín en la parroquia El Recreo, es diametralmente distinta a la de quienes viven en el sector Los Haticos de El Junquito, lo cual obliga a pensar en la necesidad de focalizar la atención brindada a cada sector.

Tomemos en cuenta que la falta de acciones concretas y efectivas para la población es justamente la que, a la larga, podría alimentar el piso político de los remanentes del chavismo que sobrevivirán nutriéndose de las inconformidades que nazcan en La Mejor Venezuela que proyectamos para el futuro.

Víctor Jiménez Ures

@VJimenezUres

** Fernández Álvarez, Manuel Antonio, “Evasión Fiscal y Auditoría Municipal”. Editorial Horizonte. Barquisimeto. 2007. p. 37-38.