El juez reactiva la orden de detención contra Puigdemont

El juez reactiva la orden de detención contra Puigdemont

En la imagen, el expresidente catalán Carles Puigdemont durante una reunión de la coalición JxC en Bruselas, el 12 de enero de 2018. REUTERS/François Lenoir

 

Ni Carles Puigdemont ni los otros seis líderes independentistas huidos de la justicia española se sentaron en el banquillo del Tribunal Supremo, pero la sentencia tendrá un efecto directo sobre todos ellos. El juez ha pedido ya la reactivación de las órdenes internacionales y europeas de detención contra Puigdemont que Pablo Llarena, el instructor de la causa que juzgó el procés, retiró en julio de 2018 después de que Alemania rechazara entregar al expresidente de la Generalitat por rebelión. Desde entonces el Supremo solo mantenía activa contra los fugados una orden nacional de detención, lo que implica que nada más pueden ser arrestados en España.

Por elpais.com





El Supremo ha atendido así la petición de la Fiscalía para extraditar al expresident. La intención es que los tribunales de los países en los que están los fugados se replanteen la entrega a partir de la sentencia, que ya recoge los hechos probados tras el juicio. Esto implicará, en principio, a la justicia de Bélgica (donde están Puigdemont y los exconsejeros Toni Comín, Meritxell Serret y Lluís Puig) la escocesa (por la exconsejera Clara Ponsatí) y la suiza (por la exsecretaria general de ERC, Marta Rovira, y por Anna Gabriel, expresidenta del grupo parlamentario de la CUP).

La condena por sedición planteará, previsiblemente, un enfrentamiento de repercusión política entre el Supremo y la defensa de Puigdemont y Comín. Ambos fueron suspendidos temporalmente como parlamentarios tras ser procesados por rebelión en aplicación del artículo 384 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que prevé la suspensión automática para ejercer cargo público de los procesados por rebelión sobre los que se haya decretado la prisión provisional. Puigdemont y Comín están procesados en firme, por lo que tanto las fuentes del Supremo como de la Fiscalía consultadas creen que la suspensión del escaño no decae aunque la orden europea de arresto excluyera finalmente este delito. Pero otras fuentes consideran que si, como es previsible, las defensas de los dos políticos impugnan la situación, el Supremo puede tener que replantearse la suspensión de los escaños al tratarse de una medida cautelar que implica la restricción de un derecho fundamental.

Pese a la solidez que otorga una sentencia emitida por el Supremo, la justicia española no tendrá fácil convencer a la belga de la pertinencia de extraditar a Puigdemont por el delito de sedición. Además de que es una figura que no tiene correspondencia clara casi en ningún código penal europeo, la estrategia del juez Llarena ya tropezó varias veces —en Bélgica y en Alemania— con las decisiones de tribunales que no veían en el comportamiento del expresident la gravedad de los hechos que la justicia española relataba. Como el exdirigente catalán tiene fijada su residencia en Bélgica (en la ciudad valona de Waterloo), el Supremo deberá dirigir la tercera euroorden a la justicia belga.
Dos intentos frustrados

El primer intento de lograr una extradición europea exprés lo inició la juez de la Audiencia Nacional Carmen Lamela en noviembre de 2017, pero quedó anulado un mes después. Al hacerse cargo el Supremo de todo el procés, Llarena decidió anular la orden emitida por la anterior instructora del caso. Ya entonces existía el temor de que Bélgica rechazase la entrega por este tipo penal, lo que habría obligado a España a juzgar solo por malversación. El ordenamiento penal belga incluye la rebelión, pero dentro de los delitos contra el orden público y con una horquilla de penas que van de un mes a dos años, si lo comete una sola persona, a entre cinco y 10 años si concurren varias personas y lo hacen armadas.

El delito que no existe como tal es el de sedición. El código belga lo cita como una conducta en el contexto de atentados o complots contra la monarquía o “la forma de Gobierno”. El texto enmarca este comportamiento en el capítulo de delitos contra la seguridad interior del Estado y prevé penas de entre cinco y 15 años cuando se cometen atentados, pero sin contemplar sedición como delito. Cuando el objetivo de estos atentados y complots sea “destruir o cambiar la forma del Gobierno o el orden de sucesión de la corona, o de hacer tomar las armas a los ciudadanos contra la autoridad real o las cámaras legislativas, recibirá una pena de 20 a 30 años de detención”. Resulta muy improbable que las autoridades belgas identifiquen la sedición que contempla el código español con este delito.

Tras ese primer intento de 2017, unos meses después (a finales de marzo de 2018) el Supremo emitió una segunda euroorden contra el expresident. El procedimiento se reactivó apenas unos días antes de que Puigdemont recalara en Alemania cuando viajaba desde Finlandia y transitaba en coche desde Dinamarca. La justicia española consideró apropiado tratar de frenar al exmandatario catalán en Alemania, un país que cuenta con un tipo similar al de rebelión —el de alta traición— en su ordenamiento penal, con la esperanza de que sirviera para extraditar al exmandatario por todos los delitos de los que se le acusaba. El mazazo propinado por los jueces del Tribunal Supremo de Schleswig-Holstein, que solo reconocieron la malversación, cegó esa vía.

El jarro de agua fría que también había supuesto la decisión de la justicia belga, que en el mes de mayo rechazó por un defecto de forma las euroórdenes contra el resto de prófugos refugiados en ese país, precipitó el final. Llarena decidió retirar todas las órdenes de extradición europeas e internacionales (la de Puigdemont y las del resto de los fugados) y esperar al menos hasta que existiese sentencia que reforzara la petición. Pese a la llegada de ese momento, el camino no será fácil.