Acceso a la Justicia: Ocho preguntas sobre lo ocurrido en la elección de la directiva de la AN

Acceso a la Justicia: Ocho preguntas sobre lo ocurrido en la elección de la directiva de la AN

El presidente de la Asamblea Nacional de Venezuela y líder de la oposición, Juan Guaidó, a quien muchas naciones han reconocido como el gobernante interino legítimo del país, habla durante una sesión de la Asamblea Nacional en Caracas, Venezuela, el 7 de enero de 2020. REUTERS / Fausto Torrealba

 

La crisis institucional que vive Venezuela registró otro hito el pasado 5 de enero, cuando debido a que la bancada chavista y algunos disidentes opositores eligieron una junta directiva de la Asamblea Nacional (AN), paralela a la que encabeza Juan Guaidó, el país pasó a tener dos jefes de Estado, dos tribunales supremos, dos fiscales generales, dos Parlamentos y ahora dos directivas del Poder Legislativo.

A propósito de la situación, Acceso a la Justicia considera oportuno responder algunas interrogantes sobre el asunto.





1. ¿Por qué debía elegirse una junta directiva de la AN si ya había una constituida?

La Asamblea Nacional se rige por dos textos fundamentalmente: la Constitución de 1999 y el Reglamento de Interior y de Debates. En el artículo 194 de la Carta Magna se ordena a la AN designar a su junta directiva (un presidente, dos vicepresidentes y un secretario) para un período de un año, y esto se debe hacer al inicio de cada año, según lo señala el artículo 219 del texto fundamental, el cual indica que la AN debe empezar su período de sesiones el 5 de enero de cada año o el día más cercano a dicha fecha. Esto se había realizado sin problema alguno desde 2001.

2. ¿Qué debe hacerse para elegir a la junta directiva de la AN?

Así como para tomar cualquier otra decisión, para elegir a su junta directiva el Parlamento debe llevar a cabo una sesión con los diputados y, según el artículo 221 constitucional, para que sea válida debe haber mayoría absoluta. En otras palabras, para poder sesionar válidamente tienen que estar presentes al menos 84 de 167 diputados.

El secretario de la AN, a solicitud del presidente,  debe verificar el quorum de asistencia (artículo 64 numeral 1 del Reglamento de Interior y de Debates) y luego se debe levantar un acta de asistencia, y solo después de esto, el presidente puede iniciar la sesión (artículo 64 numeral 2).

Una vez abierta la sesión se procede a la elección de la junta directiva, debiéndose presentar las planchas, y luego se procede a la votación cargo por cargo, a saber, un presidente, dos vicepresidentes y un secretario. Se trata de un procedimiento bastante sencillo.

Cabe destacar que la verificación del quorum no es una simple formalidad; es una exigencia tan importante que incluso se requiere como paso previo de cualquier reunión de condominio. Así pues, es lo que hace válida cualquier votación.

3. ¿Se siguieron las normas en la supuesta elección del diputado Parra como presidente de la AN?

La versión oficial sobre lo que ocurrió ese día es bastante simple: como Juan Guaidó no tenía los votos para ser reelegido, se negó a entrar al Palacio Federal Legislativo, a pesar de que podía hacerlo como otros diputados de la oposición. En vista de ello, los chavistas y quienes apoyaron a Parra aplicaron las normas que se utilizan para escoger una junta directiva al inicio de cada legislatura, es decir, cuando no existe una junta previa, y por lo que no se hizo verificación del quorum porque el mismo era “evidente”.

Lo primero que debe señalarse sobre esta versión es que si bien es cierto que la Guardia Nacional afirmó que Guaidó podía entrar, en realidad no se le permitió el ingreso, así como tampoco a otros diputados por tener la inmunidad allanada. No obstante, la Guardia Nacional no tiene esa competencia, solo la AN a través de su junta directiva puede determinar quién tiene o no la cualidad para entrar a sus sesiones. La irregular actuación de los militares encargados de garantizar la seguridad en la sede del Parlamento, de sus miembros y visitantes es nula de toda nulidad e implica un atropello a la autonomía de la AN.

Guaidó demandó de los uniformados que le dejasen ingresar junto con otros diputados, como quedó registrado por las cámaras de las televisoras presentes, las cuales prueban que la versión oficial no es cierta.

Respecto a la supuesta elección de Luis Parra, debemos insistir en que las normas ya expuestas exigen que haya 84 diputados presentes y que se verifique el quorum para que haya una sesión válida. Esto no ocurrió, por lo tanto, no hubo una sesión válida y menos aún puede serlo la supuesta elección hecha en ese acto.

De hecho, el propio Parra ha reconocido que no tiene certeza sobre cuántos diputados votaron a su favor, pues ha dado varias versiones al respecto, y su falta de sustentación fáctica llega a tal punto que incluso ha afirmado que la lista de asistencia fue robada.  Siendo así, tampoco puede haber un acta de la sesión, por cuanto la lista de asistencia es uno de sus sustentos.

4. ¿La sesión de la tarde, convocada por Guaidó y celebrada en la sede del diario El Nacional, es legal? En otras palabras, ¿la AN puede sesionar fuera del Palacio Federal Legislativo?

Sí. Aunque la AN tiene su sede en el Palacio Federal Legislativo, ubicado a unos metros de la Plaza Bolívar, en el casco histórico de Caracas, tiene la potestad de celebrar sus sesiones en cualquier otro lugar del territorio nacional, de acuerdo con el artículo 1 de su reglamento. Bajo el chavismo, la AN ha celebrado sesiones en distintos puntos de la capital y del país.

5. En la sesión de la tarde votaron diputados suplentes de titulares que votaron en la mañana, ¿esto es una irregularidad?

No, primero porque lo que ocurrió en la mañana no fue una sesión, y segundo, porque en la que se realizó en la sede de El Nacional no estuvieron presentes algunos diputados titulares, y cuando eso ocurre, el artículo 11 del mismo instrumento permite al presidente, en ausencia de estos últimos, convocar a sus suplentes.

6. ¿Es cierto que en la sesión convocada por Guaidó el quorum se verificó contando a los diputados que están en el exterior? ¿Eso no sería una irregularidad?

No. De acuerdo con diversos medios, los 100 diputados con los que se realizó la sesión estuvieron presentes, por lo que el quorum se verificó como lo señala el reglamento y sus votos fueron perfectamente válidos.

7. ¿El recurso interpuesto ante el TSJ puede alterar lo ocurrido en la AN?

Lamentablemente, como hemos venido señalado desde hace años, el TSJ no es una institución imparcial e independiente, por lo que sus decisiones siempre han estado dirigidas a favorecer los intereses del Gobierno. De hecho, según las más de 100 sentencias que ha dictado contra la AN, la elección de Parra no tiene validez, pues en dichos dispositivos el TSJ ha repetido hasta la saciedad que todo lo que haga la AN, mientras esté en desacato, es nulo de toda nulidad y ello abarcaría a la elección del mismo Parra.

De hecho, el TSJ en su decisión n.° 2 de 2017 indicó que la única manera en que la Asamblea salga del desacato es constituyendo la junta directiva que incorporó a los diputados de Amazonas, y una vez establecida, proceda a la desincorporación de los mismos, y esto no ha ocurrido.

Sin embargo, no debe sorprendernos que en el recurso intentado por el exconcejal Enrique Ochoa Antich, el TSJ contradiga sus decisiones previas, pues en la admisión de este recurso en vez de decir, como siempre lo ha hecho, que todo lo hecho por la AN es nulo, ahora pide las actas al diputado Parra, y de alguna manera adelanta lo que será su decisión cuando ni siquiera notifica a la anterior junta directiva, ni a la nueva presidida por Guaidó o al resto de los guardias nacionales calificados como agraviantes por el accionante.

Un juez imparcial habría convocado a las dos juntas directivas en disputa para pedirles que expresen sus argumentos.

8. ¿Por qué es grave lo ocurrido en la AN?

Porque se trata del único poder público con legitimidad democrática. Cualquier acción en su contra no afecta a unos diputados o partidos, sino que implica una violación directa a la soberanía popular, es decir, contra todos nosotros.

¿Y a ti venezolano, cómo te afecta?

La existencia de dos juntas directivas de la AN no hace más que agravar el conflicto político y la crisis institucional que atraviesa Venezuela y complica aún más las posibilidades de que el Parlamento pueda realizar las labores que la Constitución le asigna.

La situación supone además un nuevo golpe contra el Poder Público que representa al país en su conjunto. En el Parlamento no solo tienen asientos los partidos que obtienen la mayoría en las elecciones, sino también los que no ganaron los comicios. /Nota de Prensa