Enrique Prieto Silva: La Contrainteligencia

El objeto de este artículo es intentar dar claridad a la errada interpretación y uso que se da al término contrainteligencia, lo que ha originado la absurda creación de organizaciones como la DIGECIM, que a más de darle una autoridad (ilegal) como órgano policial, la constituyen inconstitucionalmente en auxiliar de la justicia.

  Es algo preocupante a más de lastimoso, que sean militares portadores de dos, tres y hasta cuatro soles, quienes cometan el absurdo desfase, cuando se presume que siendo un término originado en su empleo por la doctrina militar, actúen como estudiantes de la disciplina siguiendo el argot del común pantalleo de la prensa, la radio la televisión y las redes sociales.

Vale decir de introito, que la DIGECIM sería la parodia del SEBIN. Algo así como que esta última organiza el espectáculo y la primera utiliza los payasos, aunque la primera tuviera tintes de civil y la segunda es militar. Supuestamente una es de “inteligencia y contrainteligencia interior y exterior”, lo que no tiene sentido si su función es de informarse y contrarrestar el supuesto atentado, mientras que la otra es solo de contrainteligencia militar, cuya función es “impedir la inteligencia o espionaje enemigo interno y externo realizado por militares y civiles contra el comandante en Jefe y las Fuerzas Armadas”, un total absurdo, cuando la organización militar es exclusivamente para la defensa militar, que pudiéramos entenderla de seguridad de la nación.





Ambas organizaciones, muy rimbombantes y violadoras de los derechos humamos,  no cuadran dentro de ninguno de los parámetros ni militares (defensa militar) ni de policía (orden público), para entenderse con los artículos 328 y 332 de la Constitución, aunque en sus bases fundamentales se refieran a la seguridad de la nación; donde estamos todos los ciudadanos en corresponsabilidad con el Estado (Art. 326 CRBV).

Ahora bien, después de divagar, exponemos nuestro criterio, muy madurado después de 34 años en servicio activo estudiando y practicando la doctrina, el derecho y la disciplina militar, y hoy, durante otros 32 años en la docencia del derecho militar y la investigación sobre todos los temas militares, de la guerra y de la educación militar, que no solo hemos analizado, interpretado y expuesto, sino que los hemos plasmado en la letra de los tres libros cuyos links aparecen al pie de este artículo, queremos resumir lo que contiene el término contrainteligencia: “transformar la información de las propias acciones en velo y engaño, para que esa contrainteligencia se transforme en la inteligencia del adversario”.

@Enriqueprietos