1- las limitaciones que genera a la aplicación de los conceptos de “autonomía institucional” e “independencia de los Poderes Públicos” de los entes o instituciones que se encargaran del control operacional del SEN, (a) la Comisión Nacional de Electricidad y (b) el Centro Nacional de Gestión del SEN, puesto que cuando se revisan los mecanismos propuestos para la escogencia de sus miembros – en particular el Presidente – y la propia composición de las respectivas Juntas Directivas, se aprecia que los métodos de escogencia previstos en la LOSE no se corresponden con el criterio de “aplicar a todos los miembros” un mecanismo de selección por medio de un concurso de credenciales objetivo, que permita escoger a los profesionales más preparados – “transparencia” y “méritos profesionales” –, sino que claramente responderá – desde el inicio de su aplicación – a satisfacer intereses empresariales o gubernamentales y con un “matiz de populismo”, que no es otro que decir que los “usuarios tendrán un defensor del pueblo” en la Junta Directiva del Centro Nacional de Gestión, ante otros seis (6) miembros de entes empresariales y gubernamentales –;
2- de igual manera, en vez de aplicar directamente y con claridad desde un principio, la “creación” del Centro Nacional de Gestión, como una “compañía o sociedad anónima”, con idéntico carácter por el cual han sido constituidas históricamente en Venezuela, las empresas del Estado – las de la CVG, las del Sector Petrolero y Petroquímico, CADAFE, EDELCA, ENELVEN, ENELBAR y por supuesto, CORPOELEC –, acción que permitiría proceder a la apertura de su capital accionario a la participación de empresas de carácter privado y por medio de una “decisión sencilla y estrictamente gubernamental”;
3. o el asunto de los municipios, los cuales de acuerdo con la LOSE serán los responsables de la dotación y prestación del servicio público domiciliario de electricidad y el alumbrado público, sin considerar si los trescientos treinta y cinco (335) Municipios y las dos (2) Alcaldías Mayores del país disponen de capacidad de gestión financiera y operativa, como para acometer una tarea tan compleja como es la ejecución, aplicación de principios técnicos y obligaciones en la prestación de actividades relacionadas con el Servicio Eléctrico Nacional (SEN) –, e independientemente que se circunscriban a las actividades operativas del área de distribución y comercialización de servicios de energía eléctrica.
Y el problema principal de la LOSE – 2016 es que no ha sido estructurada para operar un mercado eléctrico mayorista, minorista y regulado, abierto y competitivo, sino “uno del pasado”.
La LOSE – 2016 se encuentra “tan anclada en los criterios operativos de un mercado de energía eléctrica que ha sido superado y ya no existe”, y no sólo por el deterioro de su infraestructura y la necesidad de superar el impacto de la actual pandemia del COVID-19, sino porque lo que correspondería: es presentar una “concepción estratégica” de cómo deberá el SEN operar en el mundo del siglo XXI – ver “regulaciones” derivadas del Acuerdo de París de Naciones Unidad (NNUU) sobre el Cambio Climático y las Metas del Desarrollo Sostenible / año 2015 – y no circunscribirse sólo a declaraciones de principios sobre “intenciones de apertura al capital privado y compromisos de suministro de un servicio de calidad”. Son sólo declaraciones.
Y si estuviera pensada para la operación de un “mercado eléctrico abierto” se encontraría dentro del articulado, definiciones y conceptos importantes como (a) “centro de carga”, (b) “nodos de conexión”, (c) “usuario calificado” y (d) “mercado de tarifas reguladas”; como las leyes equivalentes de los países que han emprendido Procesos de Reforma del Mercado Eléctrico.
Ésta Ley Orgánica no ha tomado en consideración que la energía eléctrica, sólo por ser un insumo indispensable para todos los otros sectores de la economía nacional y esencial para el desarrollo, presenta un carácter multifactorial y en consecuencia, para adelantar los Procesos de Reforma y Reestructuración del Mercado de Energía Eléctrica, en un país que como Venezuela dispone de amplios recursos energéticos, debería encontrarse circunscrita a los criterios de una Política Integral Energética, a ser adelantada por el Estado – y de manera inmediata – que contemple criterios de seguridad energética del país y que por lo tanto, la estructura organizativa del SEN prevista en la LOSE -2016, no son “los entes independientes de un negocio independiente”, al contrario: deberá responder a los planes y programas de los diversos sectores y actores que conforman – y conformarán – el Sistema Energético Nacional; y que para efectos operacionales, podría ser una “organización rectora” de carácter superior.
Esta adscripción del SEN, a una Política Integral Energética, no ha sido conceptualizada en la LOSE – 2016 y por ésta razón, dentro de su “amplia declaración de principios y compromisos”, “no se consigue un texto simple y sencillo que concentré en un solo artículo” acciones significativas, cómo por ejemplo, que El Plan Sectorial del Servicio Eléctrico y el Plan de Expansión del Sistema Interconectado:
deberá atender los siguientes criterios: la soberanía y la seguridad energéticas, el mejoramiento de la productividad energética, la restitución de reservas de hidrocarburos, la diversificación de las fuentes de combustibles, la reducción progresiva de impactos ambientales de la producción y consumo de energía, la mayor participación de las energías renovables en el balance energético nacional, la satisfacción de las necesidades energéticas básicas de la población, el ahorro de energía y la mayor eficiencia de su producción y uso, la participación del capital privado junto a empresas productivas del Estado del sector energético, y el apoyo a la investigación y el desarrollo tecnológico nacionales en materia energética.
En definitiva, la aprobación de ésta LOSE – 2016 en la forma y conceptos con los cuales está redactada, dificultará: “apertura de mercado energético” y “acción constructiva” en el SEN.
José Luis García Martínez-Barruchi es Ingeniero Mecánico. MSc. Ingeniería Hidráulica … MSc. Ingeniería Mecánica
Ver también:
José Luis García: Comentarios a la Ley Orgánica del Sector Eléctrico de Venezuela
Análisis No. 2: Centro Nacional de Gestión del Sistema Eléctrico Nacional, por José Luis García
Análisis No. 3: Tipo de ente para la estructura de control de gestión del SEN, por José Luis García
Análisis No. 5: Competencias de los municipios y gestión del SEN, por José Luis García