Humberto Prado rechazó la represión de manifestantes en Yaracuy porque viola su derecho constitucional

Humberto Prado rechazó la represión de manifestantes en Yaracuy porque viola su derecho constitucional

Foto: Cortesía.

 

El Comisionado Presidencial para Derechos Humanos y Atención a las Víctimas de la República Bolivariana de Venezuela, Humberto Prado Sifontes, rechaza categóricamente los hechos acaecidos en las poblaciones de Urachiche, Yaritagua, Chivacoa, San Felipe, Independencia, Aroa, Cocorote, Nirgua y Sabana de Parra del Estado Yaracuy, donde fuerzas de seguridad del régimen han reprimido, perseguido, hostigado y detenido arbitrariamente a las personas que decidieron manifestar pacíficamente por el deterioro progresivo de las condiciones de vida en el país.

Al respecto, desde el 22 de septiembre de 2020 se han presentado manifestaciones espontáneas en diversas localidades del Estado Yaracuy como consecuencia de la profundización de la emergencia humanitaria compleja que atraviesa el país; el colapso general de los servicios públicos como gasolina, electricidad, agua y gas doméstico; la hiperinflación y el alto costo de la vida; la falta de alimentos y la agudización de la pobreza; los salarios miserables que padece la mayoría de la población; así como la crisis sanitaria por el Covid-19 y la destrucción de la red de hospitales públicos en Venezuela.

Ante los reclamos y exigencias que las personas realizaban en las calles, como ejercicio de su derecho a la manifestación pacífica reconocido en la Constitución Nacional y en los tratados internacionales en materia de derechos humanos ratificados por la República, la respuesta de las fuerzas de seguridad ha sido reprimir, perseguir, hostigar y detener arbitrariamente a los manifestantes. Asimismo, el Alcalde del Municipio Peña del Estado Yaracuy y miembro del Partido Socialista Unido de Venezuela, Juan Parada, afirmó lo siguiente: “Hay que marcar a la gente cuerpo a cuerpo (…) No te vayas a quejar después si salen los colectivos, porque los chavistas mochos no somos”. La represión en contra de los manifestantes ha sido desproporcionada y ha tenido como resultado decenas de heridos y detenidos.

Esta Comisión Presidencial para Derechos Humanos y Atención a las Víctimas ha tomado conocimiento de la presencia de grupos paramilitares denominados “colectivos” con armas, motos y vehículos para dispersar las concentraciones, contando con la colaboración de los cuerpos de seguridad del Estado como la Policía Nacional Bolivariana, Guardia Nacional Bolivariana, Policía del Estado Yaracuy y policías municipales. Estas acciones forman parte de una política sistemática de persecución a la disidencia y de todas aquellas personas que manifiesten alguna disconformidad con las decisiones del régimen.

Por su parte, la Alta Comisionada de Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Michelle Bachelet, en su actualización oral sobre la situación de los derechos humanos en Venezuela, durante la sesión del 25 de septiembre de 2020, manifestó su preocupación por los casos de represión de protestas pacíficas en el contexto del Estado de Alarma vigente en el país, así como destacó el alto número de detenciones de manifestantes que se encontraban protestando por los bajos salarios y pensiones, las deficiencias de servicios públicos y la escasez de gasolina.

Finalmente, esta Comisión Presidencial para Derechos Humanos y Atención a las Víctimas solicitará a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y su Mecanismo Especial de Seguimiento sobre Venezuela, así como a la Alta Comisionada de Naciones Unidas para los Derechos Humanos que le exija al régimen de facto a dar cumplimiento a los siguientes puntos:

1. Garantizar que las personas puedan ejercer su derecho a la manifestación pacífica de forma libre y sin mayores restricciones, como lo establece el Arti?culo 68 de la Constitución. “Los ciudadanos y ciudadanas tienen derecho a manifestar, paci?ficamente y sin armas, sin otros requisitos que los que establezca la ley. Se prohi?be el uso de armas de fuego y sustancias to?xicas en el control de manifestaciones paci?ficas. La ley regulara? la actuacio?n de los cuerpos policiales y de seguridad en el control del orden pu?blico”.

2. Asegurar que los órganos de seguridad del Estado cuando se encuentren en funciones de control del orden público lo hagan en estricto respeto y garantía de los derechos humanos de las personas manifestantes y se abstengan de utilizar fuerza letal contra la población;

3. Adoptar medidas urgentes para preservar la vida, integridad personal y salud de todas las personas que fueron heridas como consecuencia del uso desproporcionado de la fuerza de los órganos de seguridad del Estado; así como garantizar el debido proceso de todas aquellas personas que fueron detenidas durante el período de manifestaciones; y,

4. Abstenerse de realizar cualquier acto de persecución, hostigamiento, amenaza, represalia o presión contra las personas que han decidido protestar pacíficamente por las graves condiciones en las que se encuentra el país.

5. Dejar en libertad sin restricciones a todxs las personas que han detenido.

Nota de prensa

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