Acceso a la Justicia: Docena de leyes judiciales de la AN no cambian violaciones a los DDHH en Venezuela

Acceso a la Justicia: Docena de leyes judiciales de la AN no cambian violaciones a los DDHH en Venezuela

Como un gesto simbólico y sin trascendencia, en el que se pone el foco en las normas y no en la impunidad. Así ve Acceso a la Justicia a las doce leyes judiciales que la Asamblea Nacional (AN)  en diciembre de 2020 ha aprobado o reformado en los últimos meses, por cuanto las mismas no han servido, y muy probablemente no servirán, para cerrarles las puertas a las violaciones de derechos humanos en el país.

Por accesoalajusticia.org





En el informe Situación y análisis de las reformas legislativas realizadas por el Gobierno de Venezuela vinculadas con el sistema de justicia se afirma que

«La reforma de las leyes parte de la falsa premisa de que los problemas que generaron y generan crímenes de lesa humanidad y violaciones de Derechos Humanos en Venezuela se originan en la deficiencia normativa y no en la existencia de políticas públicas que los hacen posibles».

Además, se advierte que el problema no se resuelve con más normas, sino con voluntad, recursos y medios para aplicarlas.

Una revisión de los cambios que el Parlamento ha hecho al Código Orgánico Procesal Penal (COPP), Código Orgánico Penitenciario y Código Orgánico de Justicia Militar (COJM), o las disposiciones que introdujo en instrumentos nuevos como la Ley para el Respeto de los Derechos Humanos en el Ejercicio de la Función Pública, ha permitido hallar puntos positivos en buena parte de las normas estudiadas. Así, por ejemplo, destaca el levantamiento del veto a las organizaciones de derechos humanos para que puedan representar judicialmente a cualquier persona que haya sido víctima de vulneraciones a sus garantías fundamentales; la desmilitarización de la custodia de los centros de reclusión; o la prohibición expresa del juzgamiento de los civiles ante los tribunales castrenses.

No obstante, en el reporte también se advierte que estas modificaciones por sí solas son insuficientes. Al respecto se expone lo siguiente en el documento:

«Al depender la efectividad de los cambios realizados de una voluntad política por parte de las autoridades judiciales y administrativas se pierde todo su efecto en la medida en que una ley no puede estar sujeta en su cumplimiento a la voluntad de ningún funcionario».

Semanas atrás Acceso a la Justicia mencionó cuatro casos, los del periodista Roland Carreño, el fotógrafo Carlos Germán Debiais García, los jubilados William Echarry y Ramón Blanco y el capitán retirado y abogado Juan Carlos Guillén, para ejemplificar cómo las reformas legales impulsadas por el oficialismo en los últimos meses no estaban sirviendo para impedir el retardo procesal que aqueja al Poder Judicial, las detenciones arbitrarias, las violaciones al debido proceso y otras irregularidades tan arraigadas y frecuentes en el sistema de justicia venezolano.

Las intenciones no bastan

En su investigación, Acceso a la Justicia expone que «las normas que se han reformado o dictado en protección de las víctimas de violaciones de Derechos Humanos, no establecen la obligación de dar cuenta a las mismas de las actuaciones realizadas ni implementan mecanismos de reparación».

Un ejemplo claro de esto es la Ley de la Comisión para la Garantía de Justicia y Reparación de las Víctimas de Delitos Contra los Derechos Humanos. A pesar de tener «amplios poderes de investigación (artículo 7)», la instancia creada mediante esta norma al final solo puede, según se expone en el reporte:

«“recomendar reformas y medidas orientadas al fortalecimiento del respeto y garantía de los derechos humanos y al mejor funcionamiento del sistema de justicia, haciendo seguimiento a su implementación” (…), no puede hacer memoria histórica de los casos de graves violaciones de derechos humanos. Tampoco puede hacer denuncias públicas de casos en los que se estén cometiendo estas violaciones, ni tampoco publicar los estudios que haga sobre sus causas, debido a que el artículo 19 señala que las actuaciones y los documentos de la Comisión “tendrán carácter reservado frente a terceros”».

En pocas palabras, la Comisión para la Garantía de Justicia y Reparación no garantiza ni justicia ni reparación para las víctimas.

Por su parte, sobre la Ley para el Respeto de los Derechos Humanos en el Ejercicio de la Función Pública, en su investigación Acceso a la Justicia critica que el instrumento no establezca expresamente una prohibición a los servidores públicos para que no acaten ninguna orden que sea violatoria de las garantías fundamentales de cualquier venezolano.

También se cuestiona a figuras como la Comisionaduría Nacional de Derechos Humanos, creada en las reformas a la Ley del Estatuto de la Función de la Policía de Investigación y la Ley del Estatuto de la Función Policial, por cuanto dichos instrumentos solo otorgan a esta instancia potestades para recibir denuncias contra agentes policiales, pero no para imponer sanciones en caso de que consideren que incurrieron en alguna irregularidad.

«Estas nuevas unidades administrativas, se suman a las existentes en materia disciplinaria y no agregan elementos que brinden mayor transparencia e información en la medida en que se trata de unidades con funciones más de tramitación de denuncias, pero que no tienen capacidad real de imponer sanciones o realizar cambios concretos como, por ejemplo, el establecimiento de protocolos de acción en casos de graves violaciones de Derechos Humanos o medidas de protección de los denunciantes, o siquiera informar a estos últimos de las resultas de sus denuncias».

¿Puro maquillaje?

La docena de leyes reformadas o aprobadas por la AN electa en diciembre de 2020 parece ser parte de una estrategia del Gobierno para bloquear las investigaciones por delitos de lesa humanidad que inició la Fiscalía de la Corte Penal Internacional (CPI).

«La República Bolivariana de Venezuela ha venido adoptando un conjunto de reformas normativas e institucionales para reforzar las capacidades nacionales para asegurar la efectiva administración de justicia, conforme a los estándares internacionales en esta materia», afirmó el entonces canciller Félix Plasencia en la carta que el pasado 15 de abril le envió al fiscal Karim Khan y en la cual le solicitaba que se inhibiera de continuar con sus averiguaciones sobre los hechos ocurridos en el país desde 2017, porque los mismos están siendo investigados por las autoridades nacionales.

Sin embargo, Khan hizo caso omiso de este argumento y ha solicitado a la Sala de Cuestiones Preliminares de la CPI permiso para continuar sus indagaciones.

Y a ti venezolano, ¿cómo te afecta?

Las leyes judiciales reformadas o aprobadas por la AN en los últimos meses parecen estar destinadas a hacer creer a la CPI que hay voluntad política para atacar las causas de las violaciones de derechos humanos en el país. A más de seis meses de la aprobación de algunas de ellas todavía se registran irregularidades, como demoras en las celebraciones de las audiencias, el incumplimiento de las boletas de excarcelación o se continúa con la práctica de negar a los detenidos la posibilidad de informar a sus seres queridos sobre su situación en el tiempo previsto en la Constitución.

Es decir, estas leyes forman parte de una estrategia para dar a entender internacionalmente que hay reformas para mejorar la situación de la administración de justicia en Venezuela, mientras a lo interno se mantienen los mecanismos de impunidad.

Todo lo anterior deja en claro que, aun cuando algunos cambios legislativos puedan ser positivos, estos no son aplicados por las autoridades, y cuando la ejecución de las leyes depende de la voluntad de quienes deben cumplirlas por no haber Estado de derecho en un país como es el caso venezolano, entonces dejan de ser leyes y pasan a ser letra muerta.