Absuelven a un ladrón de viviendas porque la policía consultó su historial médico sin autorización

Absuelven a un ladrón de viviendas porque la policía consultó su historial médico sin autorización

Getty Images/iStockphoto

 

El Tribunal Supremo de España ha absuelto a un hombre condenado por varios delitos de robo con intimidación y violencia en casa habitada y delitos de lesiones al haberse basado la sentencia condenatoria en datos hospitalarios que obtuvo la Policía sin autorización del investigado y sin autorización judicial.

Por El Mundo





La sentencia, a la que ha tenido acceso EL MUNDO, sienta jurisprudencia y proclama la necesidad de contar con autorización del paciente o con una autorización judicial previa para recabar datos médicos no anonimizados que pretendan ser utilizados en una investigación delictiva. El Alto Tribunal considera que se trata de una exigencia constitucional que debe ser respetada o, de lo contrario, se incurre en una vulneración del derecho a la intimidad del investigado.

La resolución, ponencia del magistrado Pablo Llarena, explica que el acusado fue procesado por varios robos en viviendas que tuvieron lugar en la Comunidad Valenciana, siendo condenado gracias a que la Policía realizó gestiones hospitalarias encaminadas a descubrir su identidad. En concreto, los agentes policiales accedieron a un parte médico en el que constataron que el día 22 de enero de 2020, sobre las 21:36 horas, se había personado en el Hospital Clínico Universitario Virgen de la Arrixaca (Murcia), un hombre que presentaba un cuadro de fiebre, con fuerte dolor en el hombro y en el primer dedo de la mano derecha, habiendo referido que las lesiones “derivaban de una pelea en la que había sido golpeado con un martillo grande en la parte posterior del hombro/espalda y que, con posterioridad al enfrentamiento, había sufrido un accidente por desviarse el coche a la cuneta de la carretera por la que transitaban”.

Además, en el parte hospitalario se incorporaba el número de teléfono del que el paciente afirmó ser su usuario y al que previamente otro de los acusados había llamado, estando registrada policialmente esa conversación telefónica.

La doctrina del Tribunal Constitucional ya exigía ser especialmente cauto en la intromisión del derecho a la intimidad puesto que la protección del citado derecho fundamental implica “la existencia de un ámbito propio y reservado frente a la acción y el conocimiento de los demás, necesario para mantener una calidad mínima de la vida humana”